❌ Cualquier tipo de comunicación entre profesionales de la abogacía, sea enviada o recibida, está amparada por el secreto profesional. Es decir, no se puede utilizar de ninguna manera excepto si el remitente y el destinatario lo autorizan, o bien con autorización de la Junta del Gobierno.
🧐 ¿Porqué os explicamos esto?
⚖️ Según leemos en Noticias Jurídicas, un abogado ha sido sancionado con 2 meses de suspensión por haber presentado en un procedimiento judicial unos correos electrónicos que había recibido del letrado de la parte contraria, sin su consentimiento y sin hacer constar expresamente la expresión "mandato representativo". Estos correos fueron trascendentes para la resolución del proceso, y en la sentencia se hacía referencia a su importancia.
🆗 A la hora de decidir la sanción, el tribunal tuvo en cuenta como atenuante que no había habido reincidencia, y como agravante el perjuicio causado a un tercero con la repercusión en el resultado del pleito.
👉 En este enlace podéis ampliar la información: Correos electrónicos