📹 Utilizar cámaras de videovigilancia en los negocios está a la orden del día, pero es necesario que haya carteles que adviertan que la zona está videovigilada para que su funcionamiento sea válido.
👎 Este hecho ha sido decisivo para que una trabajadora de una peluquería haya conseguido que los tribunales declaren nulo su despido, según podemos leer en Confilegal.
⚠️ Esta persona llevaba más de 13 años trabajando en una peluquería cuando la empresa le notificó el despido por "comisión de hechos calificados como muy graves: hurto, falta grave de respeto y consideración a los jefes, constitutivas de transgresión de la buena fe contractual", probados gracias a las cámaras de seguridad que había en el local.
🎤 La extrabajadora llevó el caso a los tribunales, y el Juzgado de lo Social de Ávila le dió la razón ya que, aunque existian avisos de la presencia de videocámaras, no se exponía la presencia de un sistema de grabación de áudio.
🔹 El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León coincidió con la decisión del Juzgado de lo Social y señaló en la sentencia que "si bien en un principio el empresario estaba en su derecho de instalar cámaras de control, anunciadas con cartel visible, al tratarse de cámaras con audio, debería haber notificado este extremo, previamente, a los trabajadores. Esto, por poder afectar, no solo a su intimidad en abstracto, sino también a su derecho a la intimidad y secreto en sus comunicaciones".
✔️ El tribunal consideró nulo el despido y condenó la empresa a readmitir a la trabajadora, y a abonarle los salarios que dejó de recibir. Y, al mismo tiempo, con imposición de costes.
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