💸 Multa de 10.000€ por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Gymoogimnasios SL por el uso indebido de la aplicación mywellness.com, de la empresa Technogym, por vulnerar dos artículos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) relacionados con el principio de minimización y el consentimiento. Los clientes del gimnasio debían utilizar la aplicación para participar en las actividades organizadas por el centro, inscribiéndose en el servicio Mywellness Cloud para poder reservar una clase de deporte. El problema, según informa El Confidencial, es que pedían más datos de los necesarios, como por ejemplo información relacionada con la salud, y eso motivó la reclamación de una de las usuarias ante la AEPD.
📍 Los hechos pasaron en el polideportivo de San Benito, en San Cristóbal de la Laguna, donde se implantó un sistema de reserva de acceso a las instalaciones mediante una aplicación en la cual, para darse de alta, los usuarios estaban obligados a aceptar el párrafo de consentimiento de uso de datos confidenciales relativos a la salud. La usuaria expresó su enojo a los responsables y estos le advirtieron que, si no lo hacía, no podría acceder a las instalaciones, ya que la aplicación no daba la opción de "no consentir".
⚠️ Por este motivo decidó poner una hoja de reclamaciones ante la Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, y este organismo respondió que el gimnasio podría estar incumpliendo la Ley en materia de Protección de Datos.
⁉️ La AEPD pidió explicaciones al gimnasio y este dijo que la finalidad del tratamiento de los datos de salud era realizar un correcto feedback al usuario sobre su actividad física, ya que las calorías o el peso relativo para utilizar las máquinas dependen de datos como el sexo, edad, peso y complexión.
🔹 Según la AEPD, el gimnasio vulneró el artículo 5 del RGPD, al establecer como condición para el acceso y uso de las instalaciones la cesión de datos de carácter personal sin justificación, ya que infringe el principio de minimización en entender que se podía obtener el mismo objetivo mediante otros métodes no invasivos con la privacidad de los usuarios. En relación con el consentimiento, el gimnasio vulneró el artículo 7 del RGPD en no posibilitar al usuario que haga un consentimiento libre del tratamiento de los datos personales.
✔️ En este enlace podéis ampliar la información: Multa