🏘 Una comunidad de propietarios ha sido multada con 2.000€ de sanción por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) después que el presidente de la misma publicase en un grupo de WhatsApp un recibo bancario de una vecina (con nombre, apellidos, número de cuenta corriente y dirección) así como una captura de pantalla de una conversación privada con la perjudicada, todo esto sin consentimiento de la vecina, según podemos leer en Confilegal.
⚖️ El padre de la perjudicada, cotitular en la cuenta donde se pagaban los recibos de la comunidad, presentó una reclamación en agosto del 2022 por este caso, y la AEPD pidió explicaciones a la comunidad de propietarios. Según la AEPD, ningún propietario puede tener acceso libre a los datos de la comunidad, y es necesario un motivo justificado para que puedan acceder a éstos las personas que no tienen el cargo de presidente.
💶 En el artículo podemos leer que la comunidad vulneró los artículos 5.1.f y el 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y por este motivo impuso los 2.000€ de sanción, que se rebajaron a 1.600€ al pagar de forma voluntaria.
👉 En este enlace podréis ampliar la información sobre este caso: Comunidad propietarios